REVISION FISCAL, AGRAVIOS EN LA.
Son inoperantes los agravios para los efectos de la revisión, cuando el recurrente no hace sino reproducir, casi en términos textuales, los conceptos expuestos en la contestación de la demanda, que ya hayan sido examinados y declarados sin fundamento por el Tribunal Fiscal, si no expresa argumentación alguna para impugnar la legalidad de la sentencia, mediante la demostración de violaciones a la ley de fondo o forma, en que incurra tal sentencia, puesto que tales agravios no reúnen los requisitos que la técnica jurídico procesal señala para el efecto, y deben desecharse y, en consecuencia, confirmarse en todas sus partes el fallo recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384561-242e3e58/revision-fiscal-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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