AGRAVIOS EN LA REVISION FISCAL.
Son inoperantes los agravios de la autoridad recurrente, si no objetan la legalidad de la resolución de la Sala sentenciadora del Tribunal Fiscal, sino que se concretan a repetir lo que se aseveró en la contestación de la demanda, razonamientos que ya tomó en cuenta dicha Sala y que se estudiaron en la sentencia que se revisa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268865-3011948f/agravios-en-la-revision-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 120/56. Sarayde Tomas Estrada. 12 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen: IV, página 243, tesis de rubro "REVISION FISCAL. REQUISITOS PARA QUE PROSPERE.".
Volumen V, página 195, tesis de rubro "REVISION FISCAL. REQUISITOS PARA QUE PROSPERE.".
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