REVISIÓN FISCAL. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS TENDENTES A CUESTIONAR ASPECTOS EXAMINADOS EN LA INTERLOCUTORIA QUE RESOLVIÓ EL RECURSO DE RECLAMACIÓN QUE CONFIRMÓ EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE NULIDAD.
Conforme al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el recurso de revisión fiscal procede contra las resoluciones del Pleno, las Secciones de la Sala Superior, o de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante las cuales decreten o nieguen el sobreseimiento, y contra las sentencias definitivas que emitan. Por tanto, son inoperantes los agravios tendentes a cuestionar aspectos examinados en la interlocutoria que resolvió el recurso de reclamación interpuesto por la autoridad, que confirmó el auto admisorio de la demanda de nulidad, por referirse a una resolución del órgano jurisdiccional que quedó firme jurídicamente y, por ende, causó estado, al no existir en favor de la recurrente algún medio de defensa con que pueda combatir esa determinación. Una interpretación contraria daría margen a que en la revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito se plantearan temas estudiados y definidos por la Sala a quo, que participan de la calidad de cosa juzgada, lo que pondría en riesgo el principio de seguridad jurídica que debe regir en todo juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169198-3cf985f2/revision-fiscal-son-inoperantes-los-agravios-tendentes-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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