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AGRAVIOS EN LA REVISIÓN FISCAL. DEBEN ESTUDIARSE LOS TENDENTES A CONTROVERTIR LO DETERMINADO EN LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE ADMITIÓ A TRÁMITE LA DEMANDA DE NULIDAD.

Clave: 10 · Registro digital (IUS): 1006929 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Primera Sección - Administrativa; Pág. 17

Para garantizar la oportunidad de defensa que supone el recurso de revisión fiscal, la autoridad recurrente puede plantear en dicho medio de impugnación agravios tendentes a impugnar cuestiones examinadas en la sentencia interlocutoria que resolvió el recurso de reclamación interpuesto contra el auto de admisión de la demanda de nulidad, acorde con los supuestos de procedencia previstos por el artículo 63, fracción III, inciso d), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, siempre y cuando se relacione con alguno de los supuestos de las fracciones a), b), o c) de la citada fracción, los cuales deben ser atendidos como parte del control de legalidad ejercido por el Tribunal Colegiado de Circuito, al someter a su conocimiento la sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo que resulte desfavorable a la autoridad demandada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006929-557e2844/agravios-en-la-revision-fiscal-deben-estudiarse-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 206/2010.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Guadalajara, Jalisco, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito.—8 de diciembre de 2010.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: Luis María Aguilar Morales.—Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar. Tesis de jurisprudencia 12/2011.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero de dos mil once. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 635, Segunda Sala, tesis 2a./J. 12/2011; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 635.

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