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REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE DECLAREN LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO POR EL CONTRIBUYENTE, PERO RECONOZCAN LA VALIDEZ DEL CRÉDITO FISCAL IMPUGNADO.

Clave: 883 · Registro digital (IUS): 1007803 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Primera Sección - Administrativa; Pág. 1052

De la evolución legislativa del recurso de revisión fiscal previsto actualmente en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte una constante intención de dotar a dicho medio de defensa de un carácter excepcional en cuanto a su procedencia, reservándola únicamente a ciertos casos que, por su cuantía o por la importancia y trascendencia que revistan los asuntos que pretenden revisarse a través de su interposición, ameriten la instauración de una instancia adicional, esto es, vincula al juzgador a normar su labor interpretativa sobre su procedencia y, por tanto, no debe atenderse a la literalidad del citado precepto para determinar si el medio de defensa es admisible sino, en todo caso, a la relevancia del asunto. En tal virtud, cuando las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declaren la nulidad de la resolución recaída a un recurso de revocación interpuesto por el contribuyente, pero reconozcan la validez del crédito fiscal impugnado, su sentencia no causa perjuicio alguno a la autoridad recurrente que permita superar la referida excepcionalidad y justifique su legitimación para interponer la revisión fiscal, por lo que contra dicha determinación es improcedente el mencionado recurso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007803-349edcc5/revision-fiscal-es-improcedente-dicho-recurso-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 108/2008.—Administrador Local Jurídico de Puebla Sur.—17 de julio de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Raúl Oropeza García.—Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza. Revisión fiscal 146/2008.—Administrador Local Jurídico de Puebla Sur.—9 de octubre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Zayas Roldán.—Secretario: José Fernández Martínez. Revisión fiscal 167/2008.—Administrador Local Jurídico de Puebla Sur.—13 de noviembre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Raúl Oropeza García.—Secretario: Alejandro Ramos García. Revisión fiscal 15/2009.—Administrador Local Jurídico de Puebla Sur.—5 de marzo de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Raúl Oropeza García.—Secretaria: Angélica Dayami Avilés Piggeonountt. Revisión fiscal 10/2010.—Jefe del Servicio de Administración Tributaria y otra.—13 de mayo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Antonio Valdivia Hernández.—Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 1831, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.A. J/71; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 1833.

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