REVISION FISCAL IMPROCEDENTE.
El recurso de revisión fiscal es improcedente si fue interpuesto contra el auto que rechazó la demanda de nulidad y no contra una sentencia. Cabe observar también que, de conformidad con el artículo 164 del Código Fiscal de la Federación, la resolución que rechaza la demanda de nulidad puede reclamarse ante la Sala correspondiente del Tribunal Fiscal dentro del término de diez días; por lo que, si el actor no agotó ese recurso previamente, también resulta improcedente por ese concepto la revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803798-aa7cc7e2/revision-fiscal-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 234/52. Carbajal Ortiz Anacleto. 14 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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