REVISION FISCAL IMPROCEDENCIA DE LA.
El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando no está comprendido en caso de lo que dispone el artículo 1o. del Decreto de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, no siendo aplicables los Decretos de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve y treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis; en virtud de que el recurso de revisión fiscal, conforme al primer Decreto mencionado, se creó para los casos en que la sentencia dictada en los juicios de nulidad se refieran a resoluciones de autoridades que manejan la Hacienda Pública del Distrito Federal, y el interés del negocio exceda de cinco mil pesos; por lo que si el interés del negocio no se ha precisado ni puede precisarse, concurren motivos para desechar por improcedente el mencionado recurso de revisión fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317718-0c2fae73/revision-fiscal-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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