REVISION FISCAL IMPROCEDENTE.
De acuerdo con el artículo 1o. de los Decretos de veintinueve y treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho y mil novecientos cincuenta, respectivamente, la revisión fiscal es procedente contra sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación, en que se declare la nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades que manejan la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal. Por tanto, la revisión fiscal es improcedente cuando no se combate una sentencia definitiva, sino la resolución que declara infundada una queja contra la negativa a suspender procedimientos economicocoactivos, en tanto no se garantiza el interés fiscal, y cuando la resolución contra la cual se formula la revisión no declara la nulidad de la determinación combatida, sino que al contrario, establece su legalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804269-6ee08771/revision-fiscal-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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