REVISION FISCAL IMPROCEDENTE.
Si la recurrente funda la revisión fiscal interpuesta en que la Sala sentenciadora no aplicó la jurisprudencia preestablecida por el Tribunal Fiscal de la Federación, procede desechar dicho recurso por improcedente, porque en estos casos el procedente es el recurso de queja ante el Pleno del mencionado Tribunal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318771-c895f14f/revision-fiscal-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 75/51. Secretaría de Hacienda, (Arévalo Alfonso). 26 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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