REVISION FISCAL, IMPROCEDENCIA DE LA.
El recurso de queja ante el pleno del Tribunal Fiscal, es obligatorio y no potestativo, y por tanto, debe agotársele antes de ocurrir a la revisión fiscal; de no ser así, ésta última es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319104-229cb2e3/revision-fiscal-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 131/51. Vilar Hermanos y Mejía, Sociedad en nombre colectivo. 26 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CX, pág. 473. Revisión fiscal 111/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Unión de las Sociedades de Crédito Ejidal del Valle del Yaqui de R. S.). 17 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Manuel Bartlett B.
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