REVISION FISCAL IMPROCEDENTE.
Es improcedente la revisión fiscal interpuesta en contra de una sentencia dictada en el juicio de oposición respectivo, si se pretende en uno de los agravios, con apoyo en el artículo 156 del Código Fiscal, que es revoque el fallo en virtud de que la Sala sentenciadora no aplicó la jurisprudencia del Pleno del Tribunal en la materia, pues en los términos del citado precepto debió haberse hecho valer el recurso de queja, lo cual no es potestativa sino obligatoria, y por lo mismo, se está en presencia del caso de excepción que señala el Decreto que creó el recurso de revisión fiscal, precisamente porque mediante la queja, pudo subsanarse el error que se pretende hacer valer como agravio en la revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318228-f31a3924/revision-fiscal-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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