REVISION FISCAL, IMPROCEDENCIA DE LA.
El recurso de queja ante el Pleno del Tribunal Fiscal, es obligatorio y no potestativo, y por tanto, debe agotársele antes de ocurrir a la revisión fiscal; de no ser así, esta última es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805276-d32e1583/revision-fiscal-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 111/50. Secretaria de Hacienda (Unión de las Sociedades de Crédito Ejidal del Valle del Yaqui de R. S.) 17 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
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