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REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN LAS QUE SE HAYA SOLICITADO SU ACLARACIÓN Y ÉSTA NO HAYA SIDO RESUELTA.-

Clave: 73 · Registro digital (IUS): 920419 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2001; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 117

Si bien la aclaración de sentencia prevista en el artículo 239-C del Código Fiscal de la Federación, no constituye un recurso en el estricto sentido de la palabra, sí puede considerarse como un medio de defensa en los términos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues tiene como objeto modificar las resoluciones dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (antes Tribunal Fiscal de la Federación), corrigiendo las partes que se estimen contradictorias, ambiguas u oscuras; de ahí que las sentencias que emita el aludido tribunal en las que se haya solicitado por alguna de las partes su aclaración no revisten el carácter de definitivas, porque de proceder dicha aclaración aquéllas se verían modificadas y la resolución que al respecto se dictara formaría parte integrante de ellas. En congruencia con lo anterior, y tomando en consideración que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del citado código, a través del recurso de revisión fiscal podrán impugnarse las sentencias definitivas, resulta inconcuso que dicho recurso es improcedente en contra de aquellas sentencias en las que la solicitud de aclaración se encuentre pendiente de resolver, pues éstas no están debidamente integradas y son susceptibles de ser modificadas en alguno de sus puntos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920419-5ce3ccad/revision-fiscal-es-improcedente-en-contra-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 102/2000-SS.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.-22 de junio de 2001.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, julio de 2001, página 502, Segunda Sala, tesis 2a./J. 29/2001; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 318.

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