REVISION, RECURSO DE, PREVISTO EN EL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE RESOLUCIONES DEFINITIVAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION QUE RESUELVAN RECURSOS DE REVISION INTERPUESTOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL CINCO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
De conformidad con lo dispuesto en la cuarta disposición transitoria del Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga disposiciones, entre otros, del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho, la Sala Superior continuará el trámite hasta resolver "los recursos de revisión que las autoridades hubieren interpuesto con anterioridad a la vigencia de este decreto", en contra de cuyas resoluciones "procederá el recurso de revisión fiscal" que establecía el derogado artículo 250 del Código invocado; por lo tanto, el recurso de revisión previsto actualmente en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación sólo es procedente en contra de las resoluciones que dicten las Salas Regionales del citado Tribunal, pero es improcedente en contra de resoluciones definitivas dictadas por la mencionada Sala Superior que resuelvan recursos de revisión interpuestos con anterioridad a la vigencia de dicho Decreto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/226523-f2faea7f/revision-recurso-de-previsto-en-el-articulo-248 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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