REVISION FISCAL. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
La cuarta disposición transitoria del Decreto por el que se Reforma, Adiciona y Deroga Disposiciones, entre otros, del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de Federación, el cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho, último párrafo, dice así: "Contra las resoluciones definitivas que dicte la Sala Superior en los recursos de revisión a que se refiere el párrafo anterior, procederá el recurso de revisión fiscal conforme a lo ordenado por el Código Fiscal de la Federación en las disposiciones que por virtud de este Decreto se reforman, el que será resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito conforme al procedimiento previsto para la revisión en amparo indirecto". De lo anterior, se llega a la convicción que el recurso de revisión previsto por el actual artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, no sólo es procedente en contra de las resoluciones que dicten las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Fiscal de la Federación, sino que también procede ese medio de defensa en contra de las determinaciones que emita la Sala Superior de ese propio Tribunal, por así disponerlo expresamente la cuarta disposición transitoria en comento, de ahí que deba tramitarse y resolverse el mismo, atento a las reglas establecidas por el precepto 248 del Código Tributario Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226088-efb0adee/revision-fiscal-procede-contra-las-resoluciones-definitivas-dictadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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