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REVISIÓN FISCAL. AUN CUANDO DICHO RECURSO SÓLO PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE DECRETEN O NIEGUEN EL SOBRESEIMIENTO Y LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, A TRAVÉS DE ÉL TAMBIÉN PUEDEN IMPUGNARSE LOS FALLOS QUE ÉSTE DICTE EN ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS CONCESORIAS DE AMPARO, EN LA PARTE DONDE SE HAYA RESERVADO PLENITUD DE JURISDICCIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006).

Clave: XIV.C.A.26 A · Registro digital (IUS): 170597 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1814

Históricamente la procedencia del recurso de revisión fiscal, se ha limitado a dos hipótesis, a saber: a) contra las resoluciones que decreten o nieguen el sobreseimiento y, b) contra las sentencias definitivas, ambas emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio de nulidad, supuestos previstos en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005 y en el precepto 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente hasta el 31 de diciembre de 2006. Así, el citado recurso fue diseñado para uso exclusivo de la autoridad demandada, a fin de brindarle la oportunidad de que un órgano del Poder Judicial de la Federación examine, desde la perspectiva de la legalidad, el fallo recurrido, creándose una instancia impugnatoria sui géneris; empero, el ámbito de procedencia del invocado recurso se amplía en el caso de que el referido tribunal dicte una nueva resolución por efectos de una sentencia concesoria del amparo, es decir, en el caso de que se obsequie la protección constitucional solicitada, el aludido tribunal emitirá un nuevo fallo en acatamiento a la ejecutoria, el cual será susceptible de impugnación por la autoridad demandada a través de la revisión fiscal, únicamente en la parte donde se haya reservado plenitud de jurisdicción, lo que configura una tercera hipótesis de procedencia del mencionado recurso.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170597-1e530f9d/revision-fiscal-aun-cuando-dicho-recurso-solo-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 87/2007. Administrador Local Jurídico de Mérida, en el Estado de Yucatán, en representación de las autoridades demandadas y otras. 12 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: Suemy del Rosario Ruz Durán.

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