REVISION FISCAL, PLURALIDAD DE RECURSOS.
La jurisprudencia de la Corte, en el sentido de que no hay que acudir a todos los recursos ordinarios cuando hay pluralidad de ellos para reclamar un acto administrativo, es aplicable al caso en que se combate en amparo una sentencia del Tribunal Fiscal de la Federación, que tiene fuerza de cosa juzgada, es decir, definitiva, y por tanto el interesado, queda obligado a intentar, antes de poner en ejercicio su acción de amparo, el recurso de revisión fiscal ante la Corte, que establece el decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, pues es notorio que este recurso tiende a una revisión del procedimiento contencioso administrativo, bajo su aspecto meramente fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805430-229f5449/revision-fiscal-pluralidad-de-recursos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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