FIANZA EN EL PROCESO PENAL, PROCEDIMIENTO ECONOMICOCOACTIVO EN CASO DE.
La fianza otorgada en el proceso penal, a fin de que el acusado goce de libertad caucional, no constituye un contrato entre particulares, sino un compromiso de garantía contraído ante la autoridad judicial, en el que tácitamente se renuncian los beneficios respectivos para su cumplimiento, y por tanto, el fiador incumplido está sujeto a la aplicación de los medios administrativos conducentes a obtener el pago de su obligación y los cuales se encuentran comprendidos dentro de los fijados por la ley para uso de las autoridades exactoras. Por otra parte, no es verdad que el procedimiento económicocoactivo sea aplicable únicamente para el cobro de adeudos provenientes de impuestos y derechos, puesto que puede serlo para obtener la efectividad de toda obligación que implique un ingreso al patrimonio del Estado, para ser distribuido y aplicado conforme a los presupuestos restrictivos; y como el valor de una fianza judicial está destinado a ingresar al patrimonio del fisco, para los gastos públicos, es evidente que su cobro puede hacerse mediante ese procedimiento, que siendo excepcional, no admite demoras, ya que tiene por finalidad la pronta recolección de ingresos, tanto más, cuanto que en el mismo, no obstante su brevedad, se da al afectado la oportunidad de ser oído en los términos del artículo 14 constitucional; y si éste se comprometió lisa y llanamente como fiador, sin condicionar su obligación en forma alguna, es claro que el incumplimiento de su parte implica como consecuencia la efectividad de la fianza, por medio de los recursos legales respectivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307223-41a5e39f/fianza-en-el-proceso-penal-procedimiento-economicocoactivo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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