FIANZAS CARCELERAS, NATURALEZA DE LAS.
El cobro de fianzas carceleras cuando así lo ha ordenado la autoridad correspondiente, constituye un ingreso al erario público, ingreso que por disposición especial de la ley, se hace efectivo en virtud del ejercicio de la facultad económico coactiva; en consecuencia, los gastos que motive este procedimiento, tienen el carácter de adeudo fiscal, por lo cual es indudable que cuando el causante desee impugnar el cobro del mismo, debe sujetarse a los procedimientos de la ley que regula la facultad económico coactiva, antes de ocurrir al amparo, pues de lo contrario éste es improcedente por falta de agotamiento de recursos ordinarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329577-0259ae57/fianzas-carceleras-naturaleza-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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