FIANZAS CARCELERAS EN EL ESTADO DE MEXICO.
Ninguna de las disposiciones de la legislación del Estado de México, establece que para hacer efectiva la caución del fiador, puede recurrirse al procedimiento económico coactivo, establecido para el cobro de créditos fiscales, a cargo de los deudores de la Hacienda Pública, pues aunque el producto de las fianzas carceleras debe ser distribuido en forma análoga a la que para las multas establece el Código Penal del Estado, tal circunstancia no es bastante para considerar que el adeudo del fiador en un proceso, sea un crédito de carácter fiscal, susceptible de ser cobrado coactivamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314056-1c1d4b75/fianzas-carceleras-en-el-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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