FIANZA CARCELERA, SUSPENSION CUANDO SE TRATA DE EXIGIRLA.
Cuando la autoridad judicial del orden penal exige al fiador, la fianza que otorgó en un proceso, como la encargada de hacer efectiva aquélla, es la autoridad administrativa, por medio de la facultad económicocoactiva, la suspensión debe concederse, previo depósito de la cantidad respectiva, en el Banco de México, S. A.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311943-0186b0a8/fianza-carcelera-suspension-cuando-se-trata-de-exigirla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2583/35. Rivero de Marín Guadalupe. 31 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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