FIANZA CARCELERA, SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE LA.
El caso no se rige de acuerdo con el artículo 124 de la Ley de Amparo, sino según lo previene el artículo 135 del citado ordenamiento, si se ordenó hacer efectiva una fianza que el quejoso otorgó en un proceso, para que un reo gozara de libertad provisional, y la efectividad de esa fianza se resuelve por medio de la facultad económicacoactiva, como un cobro fiscal, puesto que ingresa al erario el cobro de esa garantía, y en tales casos, la suspensión procede, según lo dispone el artículo citado, en forma discrecional y mediante depósito de la cantidad que se cobre, en el Banco de México o en la sucursal de éste, según el caso, o en otra institución de crédito, si no hay en el lugar corresponsalía de ese Banco.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303554-26c365a8/fianza-carcelera-suspension-contra-el-cobro-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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