FIANZA CARCELERA.
Si se trata de hacer efectiva la fianza otorgada en un proceso que se cobra con el carácter fiscal, el artículo 135 del la Ley de Amparo faculta al Juez de Distrito para conceder discrecionalmente la suspensión, previo depósito en el Banco de México, de la cantidad que se exige al interesado, pero si por tratarse de una fianza, el cobro está garantizado por la póliza respectiva, la suspensión debe concederse sin requisito alguno, por estar asegurado el interés fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307546-01902076/fianza-carcelera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1895/43. Fianzas "América", S. A.- 12 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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