FIANZA CARCELERA, SUSPENSION CUANDO SE TRATA DE EXIGIRLA.
Si se reclama en amparo el procedimiento económico coactivo, para hacer efectiva una fianza otorgada en un proceso, ese cobro deriva del cumplimiento de un contrato y no del pago de un impuesto y, en esa virtud, el caso no se encuentra comprendido en el artículo 135 de la Ley de Amparo, sino en los 124 y 125, y la suspensión debe concederse, mediante fianza, para garantizar los perjuicios que pudieran ocasionarse al fisco.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311281-d5f0d54b/fianza-carcelera-suspension-cuando-se-trata-de-exigirla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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