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Modo: Corpus Pro

FIANZAS, SUSPENSION CUANDO SE TRATA DE HACERLAS EFECTIVAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322243 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 221

La condición que exige el artículo 124 de la Ley de Amparo, debe considerarse concurrente cuando se pide amparo con suspensión, contra la orden de hacer efectiva una fianza otorgada, supuesto que el cobro de ésta produciría en contra del quejoso perjuicios económicos de difícil reparación, como sería la del pago de responsabilidades que quedaran a su cargo y a favor de la empresa fiadora, como consecuencia del cobro de las pólizas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322243-62c9daed/fianzas-suspension-cuando-se-trata-de-hacerlas-efectivas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4295/45. Fraccionamientos Modernos de México, S. A. 8 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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