FIANZAS, SUSPENSION CUANDO SE TRATA DE HACERLAS EFECTIVAS.
La condición que exige el artículo 124 de la Ley de Amparo, debe considerarse concurrente cuando se pide amparo con suspensión, contra la orden de hacer efectiva una fianza otorgada, supuesto que el cobro de ésta produciría en contra del quejoso perjuicios económicos de difícil reparación, como sería la del pago de responsabilidades que quedaran a su cargo y a favor de la empresa fiadora, como consecuencia del cobro de las pólizas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322243-62c9daed/fianzas-suspension-cuando-se-trata-de-hacerlas-efectivas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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