FIANZA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. SU CANCELACION.
Cuando el quejoso obtiene sentencia ejecutoria favorable en el juicio de amparo, es lógico que con la suspensión de los actos reclamados que le hubiere sido concedido en el incidente respectivo, no pudo ocasionar daño o perjuicio alguno al tercero perjudicado, por lo que procede la cancelación de la fianza que haya otorgado y la devolución, en su caso, de la póliza correspondiente, apenas lo solicite, sin necesidad de dar vista a dicho tercero, pues de conformidad con el artículo 125 de la Ley de Amparo, el otorgamiento de la garantía para reparar el daño e indemnizar los perjuicios por parte del quejoso, sólo cobra efectividad "si no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254206-95c98a15/fianza-en-el-incidente-de-suspension-del-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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