FIANZAS CARCELERAS, SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE LAS.
Si se reclama en amparo la orden de un Juez, para hacer efectiva una fianza carcelera, la suspensión debe concederse previo depósito del importe de la misma, en el Banco de México, por tratarse de un cobro de carácter fiscal, y de acuerdo con el artículo 60 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312052-b9f2f7a7/fianzas-carceleras-suspension-contra-el-cobro-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4212/34. González J. Trinidad. 5 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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