FIANZAS, COBRO DE LAS.
Contra los procedimientos coactivos de las autoridades fiscales, para hacer efectiva una fianza, procede conceder la suspensión mediante fianza, y no mediante depósito, puesto que no se trata de impuestos, multas o pagos fiscales, para que pudiera aplicarse el artículo 60 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337583-54c8194b/fianzas-cobro-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 709/30. Banco Refaccionario de Yucatán, S. A. 9 de enero de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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