ADEUDOS AL FISCO.
Cuando los adeudos al fisco no tengan por origen el cobro de impuestos, puede concederse la suspensión, previa fianza, y no mediante depósito, como lo exige el artículo 60 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288829-5dd72d61/adeudos-al-fisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. García Pedro P. 13 de marzo de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Ignacio Noris, Patricio Sabido y Gustavo A. Vicencio no votaron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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