IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES.
La suspensión contra ellos, sólo procede previo depósito de la cantidad que se cobra, como expresamente lo previene el artículo 60 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810538-9c7817b0/impuestos-y-pagos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Garcinava Federico. 11 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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