IMPUESTOS.
La suspensión contra el pago de impuestos, procede previo depósito de los mismos, en la oficina exactora, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287438-ca08cb92/impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Compañía Minera de Natividad y Anexas, S. A. 22 de diciembre de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Adolfo Arias, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no asistieron a la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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