FIANZA CARCELERA, EXACCION DE LA.
El artículo 26 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, establece: que entre los adeudos fiscales que deben hacerse efectivos por medio de la facultad económico coactiva, están incluidas las multas y cauciones de cualquier género, cuya exacción se encomiende por las leyes o por las autoridades competentes, al poder administrativo. La fianza carcelera por constituir efectivamente una de esas cauciones y estar encomendado su cobro a la Tesorería General, queda sujeta, para ese efecto, a los procedimientos económico coactivos ya indicados, sin que sea necesario que el fiador se someta expresamente a ellos, al otorgar su fianza, por no exigir ese requisito el precepto legal de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313812-aae212cb/fianza-carcelera-exaccion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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