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FIANZA CARCELERA, EXACCION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 313812 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1420

El artículo 26 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, establece: que entre los adeudos fiscales que deben hacerse efectivos por medio de la facultad económico coactiva, están incluidas las multas y cauciones de cualquier género, cuya exacción se encomiende por las leyes o por las autoridades competentes, al poder administrativo. La fianza carcelera por constituir efectivamente una de esas cauciones y estar encomendado su cobro a la Tesorería General, queda sujeta, para ese efecto, a los procedimientos económico coactivos ya indicados, sin que sea necesario que el fiador se someta expresamente a ellos, al otorgar su fianza, por no exigir ese requisito el precepto legal de referencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313812-aae212cb/fianza-carcelera-exaccion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 3061/30. Martínez M. Concepción. 1o. de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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