FIANZAS PENALES, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA HACERLAS EFECTIVAS.
No es justificado el alegato de que no habiendo recurrido la afianzadora quejosa el auto del Juez penal que ordenó hacer efectiva la fianza, el procedimiento administrativo debe considerarse como un acto derivado de otro que la ley considera como consentido, porque si dicha quejosa atacó por vicios propios el procedimiento económico-coactivo, no puede estimarse que por haberse consentido que se haga efectiva una fianza, deban consentirse también las violaciones legales cometidas en el procedimiento de ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266920-8a8f1cfb/fianzas-penales-procedimiento-administrativo-para-hacerlas-efectivas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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