FACULTAD ECONOMICO COACTIVA
Conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Tesorería General de la Nación, los individuos a quienes se aplica la facultad económico coactiva, pueden oponerse al pago, dentro del plazo que la misma ley fija: y siendo así, el amparo es improcedente, mientras no haya recurrido a esa oposición, porque no se trata de un acto irreparable; y si la Constitución y la Ley de Amparo, establecen ese criterio para actos judiciales, no puede suponerse que lo prohiban para actos administrativos, ya que donde existe la misma razón legal, debe existir la misma disposición de derecho; además, no consta de ningún texto de la Constitución, que al establecer la regla dicha, el legislador hubiera querido crear una excepción tratándose de asuntos administrativos; mas si al aplicar la citada facultad económico coactiva, la autoridad responsable conmina al quejoso con que no tramitará ningún asunto suyo, hasta que haya pagado, dicha conminación es violatoria del artículo 14 constitucional, puesto que no ha sido precedida de ninguna formalidad esencial de procedimiento, ni está fundada en ley expedida con anterioridad al hecho y debe otorgarse la protección federal respecto de este acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337185-5eaf49df/facultad-economico-coactiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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