IMPUESTOS Y MULTAS.
La aplicación total o parcial de los bienes de una persona, para el pago de impuestos y multas, hecha por la autoridad administrativa, no está en contravención con lo mandado por el artículo 22 constitucional; porque si bien el legislador quiso que cuando se trata del pago de la responsabilidad civil, proveniente de la comisión de un delito, la aplicación sea hecha exclusivamente por la autoridad judicial, no exigió lo mismo tratándose del pago de impuestos y multas; criterio anteriormente lógico, porque la tributación es función inherente al ejercicio de la soberanía, que proviene de la misma Constitución, y nada hay más consecuente con ella, como que el Poder Ejecutivo, a quien la Constitución impone la obligación de proveer, en la esfera administrativa, a la exacta observancia de las leyes, tenga las facultades legales necesarias para hacer efectiva aquella función de la soberanía, recaudando el impuesto; pues de lo contrario podría llegar un momento en que el orden constitucional desapareciera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338644-c85d2984/impuestos-y-multas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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