MULTAS POR INFRACCIONES A LAS LEYES ADMINISTRATIVAS.
El artículo 21 constitucional, que es el estatuto que regula la aplicación de las sanciones administrativas, no exige la garantía de previa audiencia, para que las autoridades competentes sancionen las infracciones a las leyes administrativas, que cometan los particulares; y como la ley reglamentaria del artículo 28 del Código Fundamental de la República, no establece un procedimiento para la imposición de las multas, ni que debe oírse al afectado, es claro que a impuesta, sin llenarse ese requisito, no es violatoria del artículo 14 del propio Código Político.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329232-4145cd5a/multas-por-infracciones-a-las-leyes-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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