MULTA.
No es necesario juicio alguno para que las autoridades administrativas puedan imponer la multa a que están autorizadas por el artículo 21 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286625-f89e88b3/multa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Arrieta Arturo. 10 de octubre de 1922. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González y Enrique Moreno. Disidentes: Adolfo Arias, Ernesto Garza Pérez, Gustavo A. Vicencio y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- MULTAS. (s/clave)
- MULTAS (s/clave)
- MULTAS JUDICIALES. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
- MULTAS POR INFRACCIONES A LAS LEYES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis