MULTAS JUDICIALES.
Tratándose de las multas que impone la autoridad judicial, no cabe la violación del artículo 21 de la Constitución General, porque éste precepto sólo se refiere a las multas que como correctivos aplique la autoridad administrativa, y no a las penas o sanciones que establecidas en una ley penal, aplique el Poder Judicial correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259197-6ca168ee/multas-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3307/65. José Ascensión Figueroa. 11 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
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