MULTAS A LOS OBREROS.-
No se viola el artículo 21 constitucional cuando una autoridad judicial impone una multa en una sentencia a un obrero, pues las multas a que se refiere el precepto constitucional citado, corresponden a las que imponen las autoridades administrativas para castigo de las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906929-3b1391e3/multas-a-los-obreros-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4952/40.-Hernández Bartolo.-8 de octubre de 1940.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Alonso Aznar Mendoza.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXVI, página 263, Primera Sala.
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