OBREROS, MULTAS A LOS.
Las disposiciones de los artículos 21 y 22 de la Constitución Federal, que previenen que las autoridades administrativas, cuando el infractor fuese jornalero u obrero, no pueden castigarlo con una multa mayor del importe del jornal o sueldo de que disfruta en una semana, porque en caso contrario la multa sería excesiva, se refieren a las sanciones que impongan las autoridades administrativas a los infractores de los reglamentos gubernativos o de policía, pero no tienen aplicación a los casos en los que el delito esté sancionado por la ley penal, y la sanción se imponga por la autoridad judicial competente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304153-c496dd0c/obreros-multas-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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