OBREROS, MULTAS A LOS.
Es cierto que el artículo 21 constitucional establece que si el infractor de un reglamento gubernativo es jornalero u obrero, no podrá ser castigado con multa mayor del importe de su jornal o sueldo de una semana; mas para gozar de ese beneficio; es indispensable probar que el infractor del reglamento gubernativo de que se trata, es realmente obrero o jornalero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337120-1c4aedc8/obreros-multas-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3390/27. Uribe Pastor. 24 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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