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MULTAS. JORNALEROS U OBREROS. LIMITACIÓN DEL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL.-

Clave: 1990 · Registro digital (IUS): 906931 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 938

La limitación que establece el artículo 21 constitucional en la parte que dice que: "... si el infractor fuese jornalero u obrero, no podrá ser castigado con multa mayor del importe de su jornal o sueldo en una semana.", rige sólo respecto de autoridades administrativas, a quienes la Carta Magna faculta para imponer multa o arresto a los infractores de reglamentos gubernativos o de policía; mas no se refiere a las sanciones que la autoridad judicial está en posibilidad de aplicar en los asuntos de su competencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906931-bbbe4019/multas-jornaleros-u-obreros-limitacion-del-articulo-21 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 654/81.-Antonio Zoleta Sagaón.-15 de julio de 1981.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.-Secretario: Víctor Ceja Villaseñor. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Segunda Parte, página 71, Primera Sala.

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