MULTAS PENALES, MONTO DE LAS, TRATANDOSE DE JORNALEROS U OBREROS.
Si bien es cierto que el artículo 21 constitucional, en su último párrafo, ordena que "si el infractor fuese jornalero u obrero no podrá ser castigado con multa mayor del importe de su jornal o sueldo en una semana", debe entenderse que esta norma se refiere a infracciones de carácter administrativo previstas en los reglamentos gubernamentales y de policía, pero no tiene aplicación en cuanto al monto de las multas impuestas por la autoridad jurisdiccional, ante la comisión de un delito previsto en la legislación penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236621-46e6145f/multas-penales-monto-de-las-tratandose-de-jornaleros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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