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MULTAS PENALES, MONTO DE LAS, TRATANDOSE DE JORNALEROS U OBREROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236621 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Segunda Parte; Pág. 27

Si bien es cierto que el artículo 21 constitucional, en su último párrafo, ordena que "si el infractor fuese jornalero u obrero no podrá ser castigado con multa mayor del importe de su jornal o sueldo en una semana", debe entenderse que esta norma se refiere a infracciones de carácter administrativo previstas en los reglamentos gubernamentales y de policía, pero no tiene aplicación en cuanto al monto de las multas impuestas por la autoridad jurisdiccional, ante la comisión de un delito previsto en la legislación penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236621-46e6145f/multas-penales-monto-de-las-tratandose-de-jornaleros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4441/71. Leonardo Suárez Ramírez. 31 de enero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 25, página 35. Amparo directo 4090/70. Rosendo Reyes Muñoz. 27 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Nota: En el Volumen 25, página 35, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS, MONTO DE LAS, EN CASO DE CONMUTACION DE SANCIONES. LIMITE CONSTITUCIONAL.".

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