MULTAS, MONTO DE LAS, EN CASO DE CONMUTACION DE SANCIONES. LIMITE CONSTITUCIONAL.
Si bien es cierto que el artículo 21 constitucional en su último párrafo ordena que "si el infractor fuese jornalero u obrero, no podrá ser castigado con multa mayor del importe de su jornal o sueldo en una semana", debe entenderse que esta norma constitucional se refiere a las infracciones de carácter administrativo previstas en los reglamentos gubernamentales y de policía, pero no tiene aplicación en cuanto a la fijación de multas impuestas por la autoridad judicial ante la comisión de un delito previsto en la legislación penal, y menos aún si se trata de una conmutación de sanciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236830-20e19bf4/multas-monto-de-las-en-caso-de-conmutacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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