CONMUTACIÓN DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR MULTA, NO VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL.-
Aun cuando es cierto que el último párrafo del artículo 21 constitucional señala que si el infractor fuese jornalero u obrero no podrá ser castigado con multa mayor del importe de su jornal o sueldo en una semana, debe afirmarse que si la sentencia no le impone ninguna multa al inculpado en lo que corresponde a la pena en sí por los delitos cometidos, sino que lo condena a una pena de prisión y de suspensión en sus derechos, y tal sanción le es conmutada por una multa de monto superior al sueldo, lo que se traduce en un beneficio optativo para el quejoso de escoger entre la pena privativa de libertad o el pago de la referida cantidad, por esta razón legal el caso no encuadra dentro de lo señalado por el precepto constitucional referido, amén de que en la especie no se trata de sancionar faltas administrativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905737-1d58ddd5/conmutacion-de-pena-privativa-de-libertad-por-multa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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