SUBSTITUCION DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR MULTA. REGLA APLICABLE.
Para los efectos de la substitución de la pena de prisión por multa es inequitativo que se tome como referencia para fijar esta última, lo prevenido por el párrafo segundo del artículo 29 del Código Penal que determina que la multa directa no debe ser superior a 500 días multa, ya que este párrafo no es el aplicable para la substitución de pena privativa de libertad, pues en este caso debe observarse la regla genérica de que un día multa saldará un día de prisión, previsto en el párrafo séptimo del propio artículo 29, sin importar el máximo que resulte, dado que ésta sería la única fórmula equitativa atendiendo precisamente a los motivos que impulsaron la reforma penal en este aspecto, la cual se refería a la búsqueda de equidad al imponer las multas, tomando en cuenta la percepción neta del sentenciado, es decir, todos sus ingresos al momento de consumar el delito; imposición sobre la cual se tiene como límite mínimo del día multa, el equivalente al salario mínimo general vigente en el lugar en que se consumó el delito. Ello sin dejar de observar que cuando el sujeto no pueda pagar la multa, ésta se substituirá por prestación de trabajo en favor de la comunidad o inclusive, dadas las circunstancias del caso, por libertad bajo vigilancia del reo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203091-e745d842/substitucion-de-pena-privativa-de-libertad-por-multa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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