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MULTA SUSTITUTIVA DE LA PENA DE PRISIÓN. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE ESTARSE A LO DISPUESTO POR EL SÉPTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 340 (H) · Registro digital (IUS): 1006815 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1421

Es inexacto que la multa sustitutiva de la pena de prisión impuesta al acusado no deba exceder de quinientos días, según lo dispuesto por el artículo 29 del Código Penal Federal, pues si bien es cierto que este numeral, en su párrafo segundo establece que los días multa no podrán exceder de quinientos, también lo es que en esta parte se refiere a la multa directa, es decir, a la que se impone como sanción con independencia de cualquier otra, ya que el mismo precepto señala, en su párrafo séptimo, que tratándose de la multa sustitutiva de la pena privativa de libertad, la equivalencia para descontar el tiempo que el reo hubiere estado preso será a razón de un día multa por un día de prisión, de lo que claramente se infiere que es esa la base para cuantificar el monto de la multa sustitutiva.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006815-916baa6a/multa-sustitutiva-de-la-pena-de-prision-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 197/95.—Miguel Ángel Cisneros Servín.—21 de septiembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonso Núñez Salas.—Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero. Amparo directo 280/95.—Everardo Campos Aguas.—12 de enero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Lucio Lira Martínez.—Secretario: Alberto Espinoza Márquez. Amparo directo 287/95.—Ángel Andrade Losoya.—19 de enero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonso Núñez Salas.—Secretaria: Ana Victoria Cárdenas Muñoz. Amparo directo 4/96.—Antonio Mercado de la Torre.—16 de febrero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Lucio Lira Martínez.—Secretario: Alberto Espinoza Márquez. Amparo directo 45/96.—Luis Vázquez Cornejo.—29 de abril de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: J. Guadalupe Torres Morales.—Secretario: Óscar Rogelio Valdivia Cárdenas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 657, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.P. J/3; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 657. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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