MULTAS
El artículo 21 constitucional no fija límite alguno a las multas que pueden imponer las autoridades administrativas; pero si dichas multas se fundan, no en lo preceptuado por dicho artículo, sino en alguna ley especial, a lo mandado en esta habrá que atenerse para fijar la legalidad de la multa; pues los actos reclamados deben examinarse de acuerdo con las leyes en que de hecho se apoyan, y no de acuerdo con las que podrían servirles de fundamento, pero que no fueron invocadas como tal, por las autoridades responsables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282702-b75e75e2/multas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1491/21. Nicandro Ortiz y Compañía, S. en C. 15 de octubre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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