MULTAS, FUNDAMENTOS DE LAS.
Si para la imposición de una multa, se invoca determinado decreto, sin citarse las disposiciones que se consideraron infringidas, ni los artículos que autorizan la aplicación de sanciones por la causa que hubiere motivado dicha multa, es claro que no se cumple con lo mandado por el artículo 16 constitucional, puesto que las autoridades pretenden fundar sus autos invocando globalmente un cuerpo de leyes, y lo que tal precepto requiere, es que se cite expresamente la disposición legal en que se apoya el mandamiento o resolución, tanto para evitar los actos arbitrarios, como para dar oportunidad de defensa al afectado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326745-c68bd33e/multas-fundamentos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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