MULTA.
El arresto que pueden imponer las autoridades administrativas, de acuerdo con el artículo 21 constitucional, tiene los límites que el mismo artículo fija; no así la multa que, aun cuando hubiere de sustituirse por arresto, puede llegar a cualquiera cantidad, con tal que no sea mayor que el sueldo que en una semana devengue el penado, si fuere jornalero u obrero, o con tal también de que no se considere excesiva, por prohibirlo el artículo 22 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810085-8603dd6f/multa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Arrieta Arturo. 10 de octubre de 1922. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González y Enrique Moreno. Disidentes: Adolfo Arias, Ernesto Garza Pérez, Gustavo A. Vicencio y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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